PEREYRA, ESTELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajadora recurre sentencia que hizo lugar a su reclamo por accidente laboral. La Cámara modifica el porcentaje de incapacidad psíquica otorgado.
Accidente de trabajo y secuelas psicológicas
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y fija la incapacidad psíquica de la trabajadora en 11,55% de la tabla. Confirma lo demás decidido.
Los fundamentos principales son:
- La Cámara considera que el daño psíquico por sí solo no procede, ya que no se acreditó una perturbación patológica de la personalidad. El mero malestar emocional no configura un daño psíquico indemnizable.
- Los informes periciales no son prueba legal y pueden ser revisados por el tribunal, cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones.
- En el caso, la trabajadora volvió a sus tareas, tiene vida social y familiar, y las alteraciones son sólo a nivel afectivo-emocional, sin evidenciarse una minusvalía psíquica producto del accidente.
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