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CEJAS, ZULMA RAQUEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia reduciendo el monto de condena por daño psicológico.

Incapacidad laboral Nexo causal Dano psicologico Accidente de trabajo Dano fisico Trastorno psiquico

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena por daño psicológico al considerar que si bien la actora sufrió un accidente de trabajo, no acreditó la existencia de un trastorno psíquico de carácter permanente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El informe pericial médico acreditó una incapacidad física del 12% sin factores de ponderación, la cual es leve.
- El psicodiagnóstico pericial concluyó que la actora "no presenta daño psíquico, personalidad neurótica", y el perito legista atribuyó la minusvalía a temor de perder el empleo, sin detectar perturbación patológica de la personalidad.
- Para que exista daño psíquico indemnizable, debe mediar una perturbación patológica de la personalidad que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso, lo cual no se acreditó en el caso.
- Por ello, se redujo el monto de condena a $196.923,24.

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