GUIMIL, DARIO ALEJANDRO c/ ENOD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra la empresa Enod S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad de Enod como empleadora directa del actor y la procedencia de las indemnizaciones reclamadas, pero ajustando los montos de honorarios profesionales.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma que Enod S.A. era la empleadora directa del actor y que corresponden las indemnizaciones reclamadas. Se modifica la sentencia en cuanto a los honorarios profesionales, reduciéndolos.
Fundamentos relevantes:
- Enod S.A. no acreditó los recaudos para encuadrar la relación laboral como eventual. Por lo tanto, corresponde considerarla empleadora directa según el art. 29 LCT.
- Procede el pago de indemnizaciones por despido y protección sindical, ya que Guimil era delegado gremial y la empresa aplicó sanciones sin seguir el procedimiento legal.
- Respecto a los intereses, se aplican las tasas dispuestas por las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización a la fecha de notificación de la demanda, tal como lo establece el art. 770 inc. b) CCCN. No corresponde la aplicación del Acta 2764 de la CNAT que sugiere una capitalización periódica.
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