LUNA, CESAR DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, al considerar que el daño psíquico no puede ser indemnizado en este marco.
¿Quién es el actor?
CESAR DAMIÁN LUNA
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente in itinere
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por accidente in itinere.
Fundamentos principales:
- El daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, ya que la reacción del sujeto afectado lo es normalmente con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos cubiertos por la ART.
- La determinación del nexo causal entre el infortunio y el daño psicológico es una facultad jurisdiccional, y no se advierte que de un accidente sin graves lesiones físicas pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la pericia.
- Según la teoría de la causa adecuada, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes, y la causa adecuada debe ser idónea para producir el resultado. En este caso, no se advierte una posible relación causal entre el accidente y el daño psicológico.
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