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LUNA, CESAR DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, al considerar que el daño psíquico no puede ser indemnizado en este marco.

Nexo causal Dano psicologico Ley de riesgos del trabajo Accidente in itinere Teoria de la causa adecuada


¿Quién es el actor?

CESAR DAMIÁN LUNA

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente in itinere
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por accidente in itinere. Fundamentos principales:
- El daño psíquico no puede ser indemnizado en el marco de un accidente in itinere, ya que la reacción del sujeto afectado lo es normalmente con respecto a factores externos del trabajo, que nada tienen que ver con los daños físicos cubiertos por la ART.
- La determinación del nexo causal entre el infortunio y el daño psicológico es una facultad jurisdiccional, y no se advierte que de un accidente sin graves lesiones físicas pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la pericia.
- Según la teoría de la causa adecuada, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes, y la causa adecuada debe ser idónea para producir el resultado. En este caso, no se advierte una posible relación causal entre el accidente y el daño psicológico.

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