CANABAL, JUAN MANUEL c/ BILBAO , RICARDO EDUARDO Y OTROS s/DESPIDO
El perito médico apeló la decisión de primera instancia que aplicó el Decreto 1022/17 limitando la responsabilidad del Fondo de Reserva. La Cámara modificó la sentencia y declaró que el Fondo de Reserva debe responder por la totalidad de los intereses y costas.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión de primera instancia que aplicaba el Decreto 1022/17 para limitar la responsabilidad del Fondo de Reserva, y declaró que el Fondo debe responder por la totalidad de los intereses y costas.
Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Si bien las decisiones en la etapa de ejecución son en principio inapelables, cabe hacer excepción cuando afectan derechos de defensa o la integridad del derecho reconocido en la sentencia definitiva.
- El Decreto 1022/17, al pretender limitar las obligaciones del Fondo de Reserva excluyendo honorarios y gastos, no constituye un regular ejercicio de facultades reglamentarias, ya que conspira contra el espíritu y finalidad de la normativa, dado que si el patrocinio jurídico es obligatorio y su costo fue puesto a cargo de la aseguradora, no resulta lógico que esos gastos no sean cubiertos.
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