UMAÑO, DAMIAN ENRIQUE c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para disponer que el capital de condena devengue intereses conforme a las tasas establecidas en las Actas de la Cámara, con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo referente a la tasa de interés aplicable. Estableció que el capital de condena devengue intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, conforme a las tasas de las Actas 2601/14, 2630/16, 2658/17 y 2764/22, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda y hasta la aprobación judicial de la liquidación. La Cámara consideró que esta tasa de interés es necesaria para mantener el valor del capital indemnizatorio y compensar el perjuicio sufrido por el actor debido a la mora del deudor.
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