GARAY, CARLOS ADRIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Apelación por trabajador que sufrió accidente in itinere. La Cámara modifica la sentencia para computar intereses desde el evento dañoso.
Accidente de trabajo in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, salvo en la fecha de cómputo de intereses, que se liquidan desde la fecha del siniestro. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios de alzada.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El juzgador no aplicó incorrectamente el baremo legal para determinar la minusvalía del trabajador.
- Hay razones concretas que justifican el trauma psíquico sufrido por el trabajador (accidente que pudo costarle la vida y largas intervenciones quirúrgicas).
- Tras la Ley 26.773, los intereses deben computarse desde la fecha del siniestro.
- La imposición de costas es un corolario de la derrota y los honorarios regulados son equitativos.
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