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MERCADO RODRIGUEZ, EDUARDO EMANUEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL PLASTICO s/DESPIDO

La obra social demandada apeló una sentencia que la condenó por despido de un profesional médico. La Cámara confirmó el fallo de primera instancia y fijó los honorarios de alzada.

Obra social Prueba Relacion de dependencia Despido Trabajador autonomo Confirmacion sentencia Presuncion art 23 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Sr. Eduardo Emanuel Mercado Rodriguez, demandó a la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico por despido. La demandada argumentó que el actor no era su dependiente sino que prestaba servicios como profesional autónomo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda. Los jueces Carlos Pose y Graciela L. Craig consideraron que, más allá de la presunción del art. 23 de la LCT, la prueba obrante en la causa demostraba que el actor prestaba servicios personales, en horario determinado y percibiendo un rédito económico, como cardiólogo de la obra social, lo cual configura una situación propia de un trabajador dependiente. Por ello, rechazaron los agravios de la demandada y confirmaron la sentencia recurrida, imponiendo las costas de alzada a cargo de la recurrente y fijando los honorarios de alzada en el 30% de los regulados en primera instancia.

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