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RIVEROS SALINAS VICTORINA P/SI Y EN REP. DE SU HIJO MENOR, BENITEZ JOSE ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y dispuso la capitalización de intereses.

Honorarios Capitalizacion de intereses Accidente de trabajo Ripte Fondo de reserva de la ley de riesgos del trabajo

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo relativo a las tasas de interés a aplicar. Dispuso la capitalización de intereses a partir de la notificación de la demanda, con una periodicidad anual, hasta el momento de practicarse la liquidación. Además, estableció que si la aplicación de la capitalización arrojara un resultado desproporcionado, se deberá considerar el parámetro objetivo de actualización por RIPTE más una tasa del 7% anual. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró la situación de inflación y devaluación del peso argentino y aplicó la capitalización de intereses prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.
- Respecto al inicio del cómputo de intereses, la Cámara siguió el criterio jurisprudencial de aplicar los intereses desde la fecha del accidente, en virtud de lo dispuesto en la ley 26.773 y el art. 9 de la LCT.
- En cuanto a la fecha tope de los intereses, la Cámara desestimó la pretensión de la demandada de limitarlos hasta la liquidación de la ART, aplicando la doctrina del Plenario "Borgia" sobre la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo.

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