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MEDINA, NELIDA DEL PILAR c/ FISCO NACIONAL - AFIP s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Empleada pública demanda al Fisco Nacional - AFIP por diferencias salariales. La Cámara confirma la sentencia y mantiene la condena al pago de intereses por mora en el pago de la liquidación final.

Intereses moratorios Lct Liquidacion final Empleo publico Ley 25 164

Diferencias de salarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la demandada. Consideró que correspondía aplicar a la empleada pública el mismo régimen establecido en la Ley de Contrato de Trabajo para el pago oportuno de la liquidación final por extinción de la relación laboral, incluyendo el pago de intereses por mora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que por aplicación de los arts. 128 y 255 bis de la LCT, los créditos adeudados en concepto de liquidación final por extinción de la relación administrativa -aguinaldo, vacaciones y salarios
- deben abonarse dentro de los 5 días hábiles. Esto es así porque el art. 16 de la ley 25.164 consagra el derecho del agente público a una retribución justa, lo que implica el deber estatal de cancelar tales créditos en tiempo y forma, conforme a la costumbre y los usos. Además, la aplicación a los empleados públicos del régimen de la LCT en materia de pagos se sustenta en que el art. 14 bis de la LCT protege al trabajo en sus distintas formas.

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