REYNOSO, KARINA ALEJANDRA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, disponiendo que la indemnización por incapacidad se calcule aplicando el índice RIPTE y un interés moratorio adicional.
¿Quién es el actor?
Karina Alejandra Reynoso
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente in itinere del 23/1/2020 que le provocó una incapacidad psicofísica del 22,4%.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y determinó la incapacidad.
- Se modifica el cálculo de la indemnización, disponiendo que se actualice por el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y se adicione un interés moratorio del 6% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ART reconoció el accidente al otorgar las prestaciones correspondientes, por lo que no era necesaria prueba adicional.
- El informe pericial médico que determinó la incapacidad del 22,4% fue valorado como fundado y razonable.
- El DNU 669/19 dispone la actualización por RIPTE del ingreso base, pero no contempla intereses moratorios, que deben ser adicionados.
- Los honorarios profesionales se regulan de acuerdo a la ley 27423.
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