ORDOÑEZ, ANTONIA EDILIA c/ ASOCIART SA ART . s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora recurrió la sentencia de primera instancia que fijó el porcentaje de incapacidad. La Cámara modificó la decisión del tribunal inferior y estableció que los intereses deben computarse desde las fechas de las primeras manifestaciones invalidantes.
¿Quién es el actor?
Antonia Edilia Ordoñez
¿A quién se demanda?
Asociart SA ART
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó para establecer que los intereses deben computarse desde las fechas de las primeras manifestaciones invalidantes (26 de mayo de 2014 para la enfermedad y 30 de abril de 2015 para el accidente).
La Cámara consideró que:
- El porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia no presenta argumentos suficientes para su revisión.
- Corresponde aplicar el método de la "capacidad restante" dado que las patologías tienen orígenes diferentes y sucesivos.
- Los intereses deben computarse desde las fechas de las primeras manifestaciones invalidantes y no desde el alta médica, para evitar que la ART se beneficie de la conservación del capital durante ese tiempo.
- No corresponde ordenar prestaciones asistenciales en especie porque no fueron reclamadas en la demanda ni en la apelación.
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