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BAES, ANABEL EUGENIA c/ RIO VARADERO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia que admitió los reclamos de indemnizaciones por despido de la actora, al considerar que la demandada no acreditó la justa causa invocada.

Honorarios Despido Indemnizaciones Justa causa Agravamiento art 2 ley 25 323 Intimacion aportes


¿Quién es el actor?

Anabel Eugenia Baes

¿A quién se demanda?

Río Varadero S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido parcialmente los reclamos de la actora. La Cámara consideró que la demandada no logró acreditar la justa causa invocada para el despido, por lo que confirmó la procedencia de las indemnizaciones. También confirmó la procedencia del agravamiento por el art. 2 de la Ley 25.323, al entender que la posición defensiva de la empresa no revestía seriedad. Sin embargo, rechazó la sanción del art. 132 bis de la LCT por considerar que la intimación de la actora fue defectuosa. Por último, elevó los honorarios del letrado y perito contador. Fundamentos relevantes:
- Para que proceda el despido por justa causa, debe acreditarse una conducta contemporánea al hecho disciplinario, sin que puedan considerarse antecedentes de mala conducta previos.
- La defensa de la empresa no se ajustaba a la buena fe, al no acreditar seriamente los hechos que invocaba para justificar el despido.
- La intimación de la actora para que se ingresen aportes retenidos fue defectuosa por no precisar los montos y períodos reclamados, lo que impide la aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT.

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