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MARTINEZ ORTIZ, FRANCISCO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y determinó una incapacidad total del 13% que deberá ser cuantificada en la etapa de ejecución.

Incapacidad psicofisica Nexo causal Accidente de trabajo Baremo Reaccion vivencial anormal neurotica

Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia y se determina que el actor presenta una incapacidad del 13% de la total obrera (3% por fascitis post-traumática y 10% por reacción vivencial anormal neurótica grado II), debiendo cuantificarse las prestaciones correspondientes en la etapa de ejecución. Fundamentos principales:
- La secuela de fascitis post-traumática no se encuentra contemplada en el baremo del Decreto 659/96, pero otros baremos la contemplan, por lo que corresponde su indemnización.
- La incapacidad psicológica, constatada por el perito, guarda relación causal adecuada con el accidente sufrido.
- Corresponde incluir la incapacidad psicológica a los fines resarcitorios, fijándola en el 10% de la total obrera.

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