MARTINEZ ORTIZ, FRANCISCO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y determinó una incapacidad total del 13% que deberá ser cuantificada en la etapa de ejecución.
Indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se modifica la sentencia de primera instancia y se determina que el actor presenta una incapacidad del 13% de la total obrera (3% por fascitis post-traumática y 10% por reacción vivencial anormal neurótica grado II), debiendo cuantificarse las prestaciones correspondientes en la etapa de ejecución.
Fundamentos principales:
- La secuela de fascitis post-traumática no se encuentra contemplada en el baremo del Decreto 659/96, pero otros baremos la contemplan, por lo que corresponde su indemnización.
- La incapacidad psicológica, constatada por el perito, guarda relación causal adecuada con el accidente sufrido.
- Corresponde incluir la incapacidad psicológica a los fines resarcitorios, fijándola en el 10% de la total obrera.
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