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ZERDA, JOSE ALBERTO c/ SUAREZ, NICOLAS FEDERICO (REBELDIA FS. 86) Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, excluyendo a la codemandada de la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT.

Tasa de interes Responsabilidad solidaria Despido Creditos laborales Certificados laborales Art 30 lct Art 80 lct


¿Quién es el actor?

JOSÉ ALBERTO ZERDA
- Demandados: NICOLÁS FEDERICO SUÁREZ y LOS CIPRESES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de créditos laborales por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la salvedad de eximir a LOS CIPRESES S.A. de la obligación de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, al no ser empleadora directa del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que los servicios de limpieza contratados por LOS CIPRESES S.A. a SUÁREZ, constituyen una actividad normal y específica de la empresa, por lo que corresponde aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT.
- Sin embargo, la responsabilidad de LOS CIPRESES S.A. sólo alcanza a los créditos dinerarios, no a las obligaciones de hacer como la entrega de certificados, ya que no era la empleadora directa.
- Respecto a los intereses, se aplicó el criterio unificado por la Cámara en cuanto a la tasa de interés que debe aplicarse a los créditos laborales.

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