DI RISIO, MARIA ROSA c/ ENTE COOPERADOR CAMARA DE COMERCIO AUTOMOTOR s/DESPIDO
La empleada promovió demanda por despido y diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la imposición de multas por incumplimientos del empleador y fijando una nueva metodología para el cálculo de intereses.
Cobro de créditos laborales por despido y otros conceptos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de multas al empleador por incumplimientos. Modificó la metodología para el cálculo de intereses, disponiendo que los créditos devenguen intereses desde que cada suma es debida, de conformidad con las tasas dispuestas por la CNAT, hasta la notificación de la demanda, momento en el cual se procederá a su acumulación al capital. El nuevo importe así obtenido continuará devengando accesorios a las mismas tasas, hasta el efectivo pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Las sentencias son declarativas, por lo que los intereses se deben desde el nacimiento de la obligación. Se remite a la doctrina establecida en un fallo anterior de la misma Sala respecto a la tasa de interés aplicable a los créditos laborales.
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