MARTINO, CARMEN ADRIANA c/ SWISS MEDICAL ART SA ( EX SMG ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de los intereses aplicables a la prestación dineraria.
Indemnización por accidente in itinere del 07/04/2017
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación al cálculo de los intereses, disponiendo que se aplique la tasa RIPTE desde el accidente hasta la liquidación definitiva, y luego una tasa del 6% anual hasta el efectivo pago. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- El decreto 669/19 establece que las prestaciones de la LRT deben actualizarse por la variación del índice RIPTE, lo que constituye un mecanismo de actualización de deudas de valor.
- Corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago.
- Se confirma la imposición de costas y regulación de honorarios.
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