TIPITTO, GERARDO MARIANO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó la incapacidad psicológica derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el porcentaje de incapacidad física determinado, pero concluyó que el actor no acreditó padecer incapacidad psicológica.
Incapacidad física y psicológica derivada de un accidente de trayecto sufrido el 14/06/2018.
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó la sentencia de primera instancia que determinó una incapacidad física del 8,46% de la total obrera.
- Se concluyó que el actor no acreditó padecer incapacidad psicológica, en base al informe pericial psicológico que determinó que no presenta indicadores de daño psicológico atribuibles al accidente.
- Los fundamentos principales fueron:
- Corresponde otorgar plena eficacia probatoria al dictamen pericial psicológico, ya que el perito pudo examinar al actor personalmente y confrontar su saber con los resultados de las entrevistas y test realizados.
- La prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el perito haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor.
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