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CISTERNA, CINTIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora accidentada demanda a aseguradora. La Cámara modifica la sentencia y ajusta los intereses a lo previsto en la ley 27.348.

Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Indexacion Tasa activa bancaria Ley 27 348 Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Deja sin efecto la actualización monetaria dispuesta en origen y establece que los intereses se calcularán desde la fecha del accidente conforme lo previsto en el art. 11 de la ley 27.348. Revoca las regulaciones de honorarios y las ajusta a nuevos montos. La Cámara señala que la aplicación del índice RIPTE y la tasa activa bancaria para el cálculo de intereses previstos en la ley 27.348 constituyen el mecanismo adecuado para compensar la pérdida del valor adquisitivo, por lo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación de créditos. Remite a la doctrina de la CSJN en los casos "Chiara Díaz" y "Massolo".

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