MARTINEZ, ANGEL ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el porcentaje de incapacidad definitiva del trabajador con base en una nueva metodología de cálculo.
Indemnización por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reconociendo una incapacidad del 48,31% de la total obrera. Determinó el monto indemnizatorio aplicando el coeficiente de edad, el porcentaje de incapacidad y el ingreso base mensual actualizado por RIPTE. Adicionó intereses moratorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Confirmó la existencia del accidente in itinere, aplicando la teoría de los actos propios.
- Otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica por considerarla técnicamente fundada.
- Reconoció incapacidad psicológica del 10% sobre la capacidad física restante.
- Aplicó la fórmula de capacidad restante considerando una preexistencia del 9,55%.
- Rechazó el pago adicional del art. 11 LRT por no alcanzar el 50% de incapacidad.
- Determinó la indemnización actualizando el ingreso base por RIPTE y adicionando intereses moratorios.
- Uno de los jueces disintió sobre la aplicación del Dec. 669/19, por considerarlo perjudicial para los trabajadores.
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