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MARTINEZ, ANGEL ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y estableció el porcentaje de incapacidad definitiva del trabajador con base en una nueva metodología de cálculo.

Intereses moratorios Incapacidad fisica y psicologica Accidente in itinere Capacidad restante Ripte

Indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reconociendo una incapacidad del 48,31% de la total obrera. Determinó el monto indemnizatorio aplicando el coeficiente de edad, el porcentaje de incapacidad y el ingreso base mensual actualizado por RIPTE. Adicionó intereses moratorios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Confirmó la existencia del accidente in itinere, aplicando la teoría de los actos propios.
- Otorgó plena eficacia probatoria a la pericia médica por considerarla técnicamente fundada.
- Reconoció incapacidad psicológica del 10% sobre la capacidad física restante.
- Aplicó la fórmula de capacidad restante considerando una preexistencia del 9,55%.
- Rechazó el pago adicional del art. 11 LRT por no alcanzar el 50% de incapacidad.
- Determinó la indemnización actualizando el ingreso base por RIPTE y adicionando intereses moratorios.
- Uno de los jueces disintió sobre la aplicación del Dec. 669/19, por considerarlo perjudicial para los trabajadores.

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