DELGADILLO NAVIA, JUAN CARLOS c/ UNION TRANSPORTISTAS DE EMPRESAS S.A. s/DESPIDO
El trabajador fue despedido por abandono de tareas, pero la Cámara confirmó que no se configuraron los requisitos de esa causal y modificó el monto de la condena.
Cobro de diversos créditos laborales derivados de un despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el despido por abandono de tareas dispuesto por la demandada era improcedente, ya que el actor comunicó oportunamente su estado de salud y voluntad de reincorporarse. Asimismo, modificó el monto de la condena en virtud de un pago parcial realizado por la empleadora.
Fundamentos relevantes:
- Para la procedencia del despido por abandono de tareas (art. 244 LCT) se requiere que el empleador constituya en mora al trabajador y que éste manifieste una voluntad inequívoca de no continuar con la relación. En el caso, las comunicaciones del actor evidencian que su intención fue siempre mantener el vínculo laboral.
- Corresponde descontar del monto de condena la suma de $6.978,20 abonada oportunamente por la demandada.
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