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RAFAR, DENIS LEOPOLDO c/ ACZEP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Un médico ambulanciero que prestó servicios regulares a empresas vinculadas reclama indemnizaciones por despido. La Cámara confirma la sentencia que rechazó considerar a la relación como meramente civil.

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Indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que consideró la relación como laboral y condenó al pago de indemnizaciones por despido. El tribunal analizó la figura jurídica de la relación entre un profesional universitario (médico ambulanciero) y la empresa prestadora de servicios de emergencia médica. Consideró que si bien los profesionales universitarios pueden prestar servicios bajo diversas figuras, en este caso la prueba demostró que el actor se insertó en una organización ajena prestando servicios en forma regular y con sujeción a un horario, sin gozar de otra autonomía que la técnica propia de su profesión. Por lo tanto, correspondía encuadrar la relación como laboral y condenar al pago de las indemnizaciones tarifadas por despido. También confirmó la condena al pago de las puniciones de los arts. 2º de la ley 25.323, 8º y 15 de la ley 24.013 y 80 de la LCT. En relación a los intereses, si bien el juez discrepa con la solución impuesta por la mayoría de la Cámara respecto a la capitalización anual, decide aplicar esa postura por razones de economía procesal hasta tanto el Superior se pronuncie.

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