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DOMINGUEZ, HECTOR LUIS c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente y aplicó el régimen de capitalización anual de intereses.

Intereses Costas Incapacidad Accidente de trabajo Capitalizacion Fondo de reserva lrt Liquidacion aseguradora

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente y no desde un año después, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 26.773. 2) Respecto a la forma de cálculo de los intereses, se aplicará la tasa dispuesta en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual conforme lo establecido en el Acta CNAT 2764, a partir del 01/08/2015. En relación a las costas y gastos causídicos, se establece que deben tramitarse en el proceso de liquidación de la aseguradora ART Liderar S.A.

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