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DOMINGUEZ, HECTOR LUIS c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente y aplicó el régimen de capitalización anual de intereses.

Intereses Costas Incapacidad Accidente de trabajo Capitalizacion Fondo de reserva lrt Liquidacion aseguradora

Accidente de trabajo
- Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia en dos aspectos: 1) Los intereses deben computarse desde la fecha del accidente y no desde un año después, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la Ley 26.773. 2) Respecto a la forma de cálculo de los intereses, se aplicará la tasa dispuesta en las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual conforme lo establecido en el Acta CNAT 2764, a partir del 01/08/2015. En relación a las costas y gastos causídicos, se establece que deben tramitarse en el proceso de liquidación de la aseguradora ART Liderar S.A.

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