BARRIONUEVO, LIDIA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora apeló la decisión que declaró no habilitada la instancia judicial. La Cámara revocó la resolución y declaró habilitada la instancia por el vencimiento del plazo para que la Comisión Médica se expida.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de primera instancia que había declarado no habilitada la instancia judicial. La Cámara consideró que el plazo para que la Comisión Médica se expida había vencido, por lo que correspondía declarar habilitada la instancia judicial.
Fundamentos principales:
- El art. 3 de la Ley 27.348 establece un plazo de 60 días hábiles para que la Comisión Médica se expida, el cual es prorrogable solo por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente o enfermedad.
- En el caso, el plazo había vencido sin que la Comisión Médica se haya expedido, por lo que correspondía declarar habilitada la vía judicial.
- La Corte Suprema ha señalado que el vencimiento del plazo sin resolución de la Comisión Médica deja expedita la vía judicial para garantizar al damnificado el derecho a ser oído en un plazo razonable.
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