GUTIERREZ, PATRICIA ANGELICA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó daños por accidente in itinere. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de condena pero manteniendo la procedencia del reclamo por daño físico.
Daños y perjuicios por accidente in itinere
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia, reduciendo el monto de condena a $72.231,24 por el daño físico acreditado, pero revocó la condena por daño psíquico al considerar que el dictamen pericial no justificaba ese rubro. Confirmó los honorarios de primera instancia y reguló los de segunda.
La Cámara consideró que si bien la perito médica diagnosticó una incapacidad psíquica del 10%, no efectuó un análisis detallado que permitiera acreditar el nexo causal entre el accidente y esa afectación. Tampoco encontró una relación adecuada entre un infortunio de menor gravedad y un estado patológico psíquico de tal magnitud. Por lo tanto, revocó la condena en ese aspecto.
En cuanto a los intereses, la Cámara confirmó que deben correr desde la fecha del accidente, en línea con el art. 2 de la ley 26.773, sin aplicar las pautas de la Res. SRT 104/98 alegadas por la aseguradora.
Respecto a la aplicación del Acta 2764 de la CNAT sobre capitalización de intereses, hubo disidencia. La mayoría consideró que los jueces no pueden imponer una forma de capitalización no prevista expresamente en el Código Civil y Comercial, por lo que deben aplicarse las tasas usuales hasta la notificación de la demanda, momento en el cual se capitalizarán los intereses. La minoría, en cambio, entendió que los jueces están facultados a determinar la forma de aplicación de los intereses, incluyendo la capitalización periódica sugerida en el Acta 2764.
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