Logo

VIDALES, JORGE ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad.

Intereses Nexo causal Enfermedad profesional Manipulacion de cargas Capitalizacion anual

Enfermedad profesional por tareas de manipulación de cargas en la línea de producción

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia para establecer que los intereses deben computarse desde agosto de 2014, fecha en que el actor tomó conocimiento de la enfermedad, y no desde la presentación de la demanda. Se confirma el resto de la sentencia apelada. Fundamentos principales:
- El dictamen pericial médico y las declaraciones testimoniales acreditaron el nexo causal entre las tareas desarrolladas por el actor y su enfermedad.
- Conforme la ley 26.773, los intereses deben correr desde la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad, y no desde la presentación de la demanda.
- Se aplica el sistema de capitalización anual de intereses previsto en el art. 770 del Código Civil y Comercial.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar