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POLTRONI, JOSE MARIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

Trabajador médico reclama despido y pago de indemnizaciones contra Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y condena a la demandada al pago de la indemnización prevista en la Ley 25.323 por trabajo no registrado.

Tasa de interes Relacion de trabajo Trabajo no registrado Indemnizacion ley 25 323 Medico

Despido y pago de indemnizaciones por trabajo no registrado
- Decisión: La Cámara confirma que existió relación de trabajo entre las partes y modifica la sentencia de primera instancia para condenar a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 1 de la Ley 25.323 por trabajo no registrado, además de la indemnización por despido. También modifica la tasa de interés aplicable. Fundamentos principales:
- Existe relación de trabajo entre las partes, a pesar de que el actor era un profesional médico que prestaba servicios en su propio consultorio, ya que el PAMI lo incorporaba como médico de cabecera con pautas de atención a cumplir.
- Corresponde aplicar la indemnización del art. 1 de la Ley 25.323 por falta de registro, aun cuando no fue reclamada expresamente, en aplicación del principio "iura novit curia".
- La tasa de interés del 30% anual establecida en primera instancia es notoriamente baja y debe modificarse conforme a las pautas establecidas por la propia Cámara en actas anteriores.

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