ESCOBAR, NICOLAS RAMON ANTONIO (3) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó incapacidad psicológica y magnitud de incapacidad por dos accidentes laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reconociendo indemnización por incapacidad psicológica en uno de los eventos.
Indemnización por incapacidad psicológica y magnitud de la incapacidad física por dos accidentes de trabajo.
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente el fallo, reconociendo indemnización por 7,5% de incapacidad psicológica en el primer accidente y 25% de incapacidad física, aplicando la fórmula de capacidad restante. Confirmó el 21,25% de incapacidad por el segundo accidente.
- Fundamentos principales:
- El daño psíquico es independiente del físico y debe ser indemnizado. El informe pericial acreditó la existencia de una reacción psíquica por los eventos.
- La jurisprudencia señala que ante siniestros sucesivos, debe aplicarse la fórmula de capacidad restante para calcular la incapacidad.
- Los intereses deben liquidarse desde la fecha de cada accidente, conforme criterio de la Sala.
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