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ESCOBAR, NICOLAS RAMON ANTONIO (3) c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó incapacidad psicológica y magnitud de incapacidad por dos accidentes laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reconociendo indemnización por incapacidad psicológica en uno de los eventos.

Intereses Indemnizacion Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Capacidad restante Siniestros sucesivos

Indemnización por incapacidad psicológica y magnitud de la incapacidad física por dos accidentes de trabajo.
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente el fallo, reconociendo indemnización por 7,5% de incapacidad psicológica en el primer accidente y 25% de incapacidad física, aplicando la fórmula de capacidad restante. Confirmó el 21,25% de incapacidad por el segundo accidente.
- Fundamentos principales:
- El daño psíquico es independiente del físico y debe ser indemnizado. El informe pericial acreditó la existencia de una reacción psíquica por los eventos.
- La jurisprudencia señala que ante siniestros sucesivos, debe aplicarse la fórmula de capacidad restante para calcular la incapacidad.
- Los intereses deben liquidarse desde la fecha de cada accidente, conforme criterio de la Sala.

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