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MEDINA ELBA ROXANA c/ GRADA FOOD SA Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora reclamó reincorporación y cobro de salarios por despido injustificado. La Cámara modificó la sentencia y condenó solidariamente a la empresa cesionaria por aplicación del art. 30 LCT.

Responsabilidad solidaria Despido Art 30 lct Cesion de establecimiento Acreditacion de licencias medicas

Despido injustificado, reincorporación y cobro de salarios
- Decisión:
- Se rechaza el recurso de Grada Food S.A. por cuestionar la multa del art. 80 LCT, por ser de monto inferior al límite de apelabilidad.
- Se modifica la sentencia de primera instancia y se condena solidariamente a Argenbingo S.A. por aplicación del art. 30 LCT, ya que cedió su establecimiento a Grada Food S.A. donde la trabajadora prestaba servicios.
- Se confirma el rechazo de la demanda respecto a Grada Food S.A. por falta de acreditación de las licencias médicas.
- Se confirman las costas y honorarios regulados. La Cámara consideró que al ceder su establecimiento a Grada Food S.A., donde la trabajadora prestaba servicios, Argenbingo S.A. debía responder solidariamente por los créditos laborales, conforme el art. 30 LCT. En cambio, Grada Food S.A. no fue condenada por no haberse acreditado las licencias médicas invocadas por la trabajadora.

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