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SANTA CRUZ, HUMBERTO GERMAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses deben correr a partir de la consolidación jurídica del daño.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Intereses moratorios Capitalizacion de intereses Consolidacion juridica del dano


- Actor: Humberto Germán Santa Cruz
- Demandado: Galeno ART SA
- Objeto: Accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben correr a partir de los 30 días posteriores a la consolidación jurídica del daño, es decir, desde el 17 de enero de 2016. La Cámara confirmó la aplicación de la capitalización anual de intereses prevista en el art. 770 del Código Civil y Comercial. La Cámara explicó que, según la jurisprudencia elaborada en torno a las leyes anteriores sobre reparación de infortunios laborales, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente a la misma. Asimismo, la Cámara señaló que el art. 2° de la Res. SRT n° 414/99 otorga un "plazo de gracia" de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada y difiere la configuración de la mora al vencimiento de dicho plazo, por lo que los intereses deben correr una vez cumplidos los 30 días posteriores a la consolidación jurídica del daño.

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