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BIONDO, DANIEL HORACIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias de salarios por el pago extemporáneo de la liquidación final y de la indemnización especial por jubilación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de los intereses adeudados.

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Diferencias de salarios por pago extemporáneo de liquidación final y de indemnización especial por jubilación
- Decisión:
- La Cámara admitió parcialmente el reclamo del actor.
- Consideró que la indemnización especial por jubilación debía abonarse dentro de los 4 días hábiles de producida la renuncia, por lo que el pago realizado el 02/10/2020 fue extemporáneo.
- Ordenó calcular los intereses sobre la indemnización especial desde el 02/09/2020 hasta el efectivo pago, y sobre la diferencia de la liquidación final, a la tasa prevista en el Acta N° 2658 de la C.N.A.T.
- Impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Dejó sin efecto la regulación de honorarios y difirió su determinación para la etapa del art. 132 de la L.O.

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