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AMARILLA, CESAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad psíquica del 10% además de la incapacidad física del 17,7%.

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Incapacidad derivada de accidente in itinere del 09/04/18

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció una incapacidad psíquica del 10% además de la incapacidad física del 17,7% establecida. Ordenó que en el juzgado de origen se practique la liquidación correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que si bien el actor no reclamó expresamente la incapacidad psíquica en sede administrativa, ello no lo priva de reclamarla en sede judicial, ya que la ley 27.348 no impone la carga de señalar cada dolencia con precisión. Además, el informe pericial acreditó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II, con una incapacidad psíquica del 10%.
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara confirmó el 17,7% establecido en primera instancia.
- Ordenó que en el juzgado de origen se practique la liquidación de la indemnización correspondiente conforme al porcentaje de incapacidad reconocido.

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