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AMARILLO, ANDREA ELIZABETH c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad derivada de accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el porcentaje de incapacidad determinado en primera instancia.

Accidente de trayecto Incapacidad Fractura de tobillo Honorarios Decreto 49 14

Incapacidad derivada de accidente de trayecto sufrido el 07/04/2020 cuando se dirigía al trabajo.
- Decisión: La Cámara confirmó la incapacidad del 7,10% de la total obrera determinada en primera instancia, de acuerdo al informe pericial médico rectificado. Se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora. Fundamentos principales:
- El perito médico inicialmente informó una incapacidad del 11,50%, pero luego la rectificó al 7,10% (6% de incapacidad física por fractura de tobillo + 1,10% de factores de ponderación), de acuerdo al Decreto 49/14 que establece dicho porcentaje para fracturas unimaleolares de tobillo.
- La jueza de primera instancia receptó el porcentaje de 7,10% informado por el experto, el cual fue confirmado por la Cámara por estar acorde a la normativa vigente.
- En cuanto a los honorarios de la representación letrada de la actora, la Cámara los elevó de $138.000 a $300.000 por considerarlos exiguos.

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