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ORTIGOZA, EMMANUEL JAVIER Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales derivadas del no cómputo de viáticos y compensación por tarifa telefónica. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, confirmando el carácter remuneratorio de la compensación por tarifa telefónica pero revocando parcialmente la condena respecto de los viáticos.

Remuneracion Salario Diferencias salariales Viaticos Convenio colectivo Compensacion por tarifa telefonica


¿Quién es el actor?

Emmanuel Javier Ortigoza y otros

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.
- Reclaman: Diferencias salariales por no cómputo de viáticos y compensación por tarifa telefónica

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el carácter remuneratorio de la compensación por tarifa telefónica, pero revocó parcialmente la condena respecto de los viáticos. La Cámara señaló que el art. 106 de la LCT autoriza a los convenios colectivos a atribuir carácter no remuneratorio a gastos como viáticos, sin necesidad de rendición de cuentas. Por lo tanto, consideró válido el carácter no remuneratorio del adicional por viáticos pactado en el CCT. En cambio, respecto de la compensación por tarifa telefónica, la Cámara entendió que corresponde calificarla como remuneratoria, aplicando la doctrina de la CSJN en los casos "Pérez", "González" y "Díaz".

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