REYES, PABLO GUILLERMO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad física y psicológica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la incapacidad física pero desestimó la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
Reyes Pablo Guillermo
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de disminución psicofísica derivada de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la incapacidad física del 14,64% establecida en primera instancia. La Cámara consideró que el informe pericial tuvo en cuenta las explicaciones médicas sobre la relación causal con el accidente.
- Se desestima la incapacidad psicológica. La Cámara sostuvo que el hecho de pisar mal el cordón y lesionarse la rodilla no reviste la magnitud suficiente para generar un daño psicológico indemnizable.
- Se aumentan los honorarios de la perito médica a $78.000.
- Se rechazan los restantes agravios.
Fundamentos relevantes:
"...la perito fue contundente cuando en respuesta a las impugnaciones expresó que "…a la luz de la anamnesis, examen semiológico, documental médica obrante en autos y resultado de estudios complementarios solicitados las secuelas que presenta el actor al momento de ser evaluado en pericia de oficio guardarían relación de causalidad con el accidente in itinere sufrido..."
"En mi opinión, en este tópico, el informe médico reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis, toda vez que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados al trabajador y se sustenta en fundamentos y bases científicas técnicas propias de la profesión, que guardan razonable apego con los parámetros que rodearon el siniestro..."
"...un suceso como el descripto por el demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. No nos hallamos ante un hecho de semejante magnitud para predicar que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito guarde un nexo de causalidad adecuada con el siniestro de autos..."
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