AMUCHASTEGUI, CARLOS MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reduciendo el porcentaje de incapacidad parcial y permanente al 26,2% de la total obrera.
Incapacidad psicofísica por accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad parcial y permanente al 26,2% (12% física + 10% psicológica) de la total obrera, con los correspondientes montos indemnizatorios.
La Cámara consideró que:
- La incapacidad física en la rodilla derecha del actor debe ser del 3% y no del 4% como determinó el perito, de acuerdo al baremo.
- La incapacidad psicológica del 10% de la t.o. está debidamente justificada en el informe pericial, que diagnosticó un trastorno adaptativo mixto producto del accidente.
- El tribunal efectuó el cálculo del capital de condena conforme a la incapacidad total del 26,2%, aplicando los factores de ponderación correspondientes.
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