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RAMAL BENITES, JOSEMARIA BECKER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad.

Intereses Tasa de interes Honorarios Accidente de trabajo Perito medico Capitalizacion anual Incapacidad laboral parcial permanente

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, el 23/12/2016. Además, dispuso aplicar la tasa de interés conforme las Actas N° 2601/14, 2630/16, 2658/17 y 2764/22 de la CNAT, con un límite máximo de la suma resultante de actualizar el capital histórico por IPC más una tasa del 6% anual. También aumentó los honorarios del perito médico. Fundamentos relevantes:
- La jurisprudencia ha establecido que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, cuando corresponde considerar permanente la incapacidad.
- Conforme la LRT, ello ocurre al año de la primera manifestación invalidante.
- La tasa de interés debe compensar la privación del capital y el deterioro del crédito laboral por la mora del deudor.
- La Cámara, en acuerdos anteriores, dispuso aplicar el sistema de capitalización anual de intereses previsto en el CCyC, por considerarlo equitativo y razonable.
- No obstante, para evitar resultados desproporcionados, se establece un límite máximo en la aplicación de dicho criterio.

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