RAMAL BENITES, JOSEMARIA BECKER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, el 23/12/2016. Además, dispuso aplicar la tasa de interés conforme las Actas N° 2601/14, 2630/16, 2658/17 y 2764/22 de la CNAT, con un límite máximo de la suma resultante de actualizar el capital histórico por IPC más una tasa del 6% anual. También aumentó los honorarios del perito médico.
Fundamentos relevantes:
- La jurisprudencia ha establecido que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, cuando corresponde considerar permanente la incapacidad.
- Conforme la LRT, ello ocurre al año de la primera manifestación invalidante.
- La tasa de interés debe compensar la privación del capital y el deterioro del crédito laboral por la mora del deudor.
- La Cámara, en acuerdos anteriores, dispuso aplicar el sistema de capitalización anual de intereses previsto en el CCyC, por considerarlo equitativo y razonable.
- No obstante, para evitar resultados desproporcionados, se establece un límite máximo en la aplicación de dicho criterio.
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