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BIDART, INGRID CECILIA c/ ISS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Trabajadora demandó despido incausado y Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda al considerar que la empleadora no acreditó las causales de falta o disminución de trabajo para justificar el despido.

Tasa de interes Creditos laborales Despido incausado Falta o disminucion de trabajo Art 247 lct Procedimiento preventivo de crisis

Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El tribunal consideró que la empleadora no acreditó los requisitos del art. 247 LCT para justificar el despido por falta o disminución de trabajo, ya que no probó la existencia de una situación objetiva de reducción de necesidades de personal, que la misma no le fuera imputable, ni que se respetaron las prioridades de antigüedad. Tampoco se acreditó el cumplimiento del procedimiento preventivo de crisis. Por lo tanto, el despido fue considerado incausado.

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