BLANCO, VERONICA GISELE c/ AMX ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.
Indemnizaciones por despido incausado (arts. 232, 233 y 245 LCT) y sanciones (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT según ley 25.345)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda. Consideró que si bien la trabajadora no justificó sus ausencias, la empleadora tenía conocimiento de su tratamiento médico, por lo que el despido no se ajustó a las reglas de proporcionalidad ni contemporaneidad. Confirmó la aplicación de las indemnizaciones y sanciones, y la obligación de entregar los certificados de trabajo.
Fundamentos principales:
- La empleadora incurrió en contradicciones al intimarla a un control médico por sus ausencias, pero luego despedirla sin justificación. Ello implica una violación a los deberes de buena fe.
- Las ausencias, si bien no justificadas, no revisten la gravedad suficiente para configurar una injuria que justifique el despido, correspondiendo sanciones menores.
- La simple puesta a disposición de los certificados de trabajo no acredita su efectiva entrega.
- Respecto a la tasa de interés, se aplicará la fijada en los acuerdos de la CNAT, acotada al monto establecido en primera instancia.
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