LOISA, GASTON ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó la reparación por gran invalidez. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el pago de la prestación por gran invalidez.
Prestación por gran invalidez (art. 17 Ley 24.557)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la prestación por gran invalidez desde la fecha del accidente, con intereses desde dicha fecha. También ajustó el cómputo de los intereses.
- Fundamentos relevantes:
- El juez de primera instancia había reconocido el derecho a la prestación por gran invalidez, pero omitió condenar al pago. La Cámara subsanó esa omisión.
- Según los arts. 10 y 17 de la Ley 24.557, la prestación por gran invalidez cubre los gastos de asistencia continua que requiere la persona en situación de incapacidad laboral permanente total.
- Los intereses deben correr desde la fecha del accidente, conforme el art. 2 de la Ley 26.773.
- Se dejó sin efecto el criterio previo de la Cámara sobre la aplicación del Acta 2764 CNAT, aplicando en su lugar las pautas del art. 771 del CCyC.
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