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LOISA, GASTON ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó la reparación por gran invalidez. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el pago de la prestación por gran invalidez.

Intereses Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Gran invalidez Prestacion por incapacidad

Prestación por gran invalidez (art. 17 Ley 24.557)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la prestación por gran invalidez desde la fecha del accidente, con intereses desde dicha fecha. También ajustó el cómputo de los intereses.
- Fundamentos relevantes:
- El juez de primera instancia había reconocido el derecho a la prestación por gran invalidez, pero omitió condenar al pago. La Cámara subsanó esa omisión.
- Según los arts. 10 y 17 de la Ley 24.557, la prestación por gran invalidez cubre los gastos de asistencia continua que requiere la persona en situación de incapacidad laboral permanente total.
- Los intereses deben correr desde la fecha del accidente, conforme el art. 2 de la Ley 26.773.
- Se dejó sin efecto el criterio previo de la Cámara sobre la aplicación del Acta 2764 CNAT, aplicando en su lugar las pautas del art. 771 del CCyC.

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