Logo

MENENDEZ, GERARDO ALFREDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo y secuelas psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma el reconocimiento de la incapacidad psicológica y el cómputo de los intereses desde el hecho dañoso.

Intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Dano psiquico Peritaje medico


¿Quién es el actor?

GERARDO ALFREDO MENENDEZ

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Reclama: Indemnización por accidente de trabajo y secuelas psíquicas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La pericia médica diagnosticó una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación fóbica Grado II que ocasiona una incapacidad del 10% de la total obrera, como consecuencia del accidente laboral sufrido por el actor.
- El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, y el daño psicológico puede tener entidad propia, más allá de la disminución física.
- La metodología científica utilizada por los peritos para acreditar el daño psíquico es adecuada y da sustento a la conclusión pericial.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del hecho dañoso, conforme lo establece la Ley 26.773.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar