MAIDANA, EZEQUIEL GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador reclamó por una incapacidad psicofísica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que reconoció al actor una incapacidad del 15,75% y validó la regulación de honorarios del perito médico.
Incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo sufrido el 02/12/2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor una incapacidad psicofísica del 15,75% de la total obrera. Rechazó los agravios de la aseguradora contra el reconocimiento de la incapacidad psíquica, considerando que el actor había efectuado dicho planteo en sede administrativa y ofrecido la prueba pertinente. Asimismo, confirmó la regulación de honorarios del perito médico.
Fundamentos relevantes:
- "Pues bien, en orden al primer planteo de la demandada y en forma opuesta a lo que afirma el quejoso en su memorial-, la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida por la actora en su presentación en sede administrativa -v. sistema de gestión judicial Lex 100 a fs. 59-, en la cual, además, ofreció la prueba pertinente (cfr. art. 7 Res. 298/17). De lo que se sigue, que el planteo de la demandada en este aspecto debe ser desestimado."
- "Nótese que, el cuestionamiento efectuado por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada en los términos exigidos por el art. 116 LO, al no cuestionar la conclusión fundamental del decisorio. Los planteos recursivos que se sustentan en definiciones dogmáticas -del daño psíquico en el caso de autos-, no constituyen agravio si no forman parte específica de la plataforma fáctica que hace a la causa."
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