ORTIZ, PAOLA CECILIA c/ BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO
La actora apeló la decisión de primera instancia que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Banco Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la imposición de costas en la instancia anterior.
Despido
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Banco Ciudad, por considerar que la justicia nacional del trabajo no era competente, ya que el Banco es un ente autárquico de la CABA. En apelación, el tribunal revirtió la imposición de costas a la actora, considerando que existían motivos para apartarse del principio general que rige en la materia, dado que la actora pudo considerar que tenía mejor derecho para accionar. En consecuencia, se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos relevantes: "no es menos cierto que tal principio no es absoluto ya que existen excepciones, como las previstas en la norma ritual mencionada, que facultan al juez a eximir al perdedor de la condena en costas, total o parcialmente, cuando existiere mérito para ello" "el mérito a que alude dicha norma existe cuando se debaten cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las cuales se han dictado fallos contradictorios o cuando esas cuestiones tienen complejidad jurídica. Pero también existen otras circunstancias, que hacen caer el principio general enunciado, cuando la imposición de costas a una de las partes no resulta equitativa"
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