PUGLIESE, JOAQUIN NICOLAS c/ LABOR CORPORATIVA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia al disponer el cálculo de los montos y los intereses del capital de condena.
Cobro de diversos créditos laborales por despido indirecto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al disponer que:
- Las sumas depositadas por la demandada durante el proceso sean descontadas del capital de condena.
- Los intereses sobre el capital de condena se calculen desde el nacimiento de cada obligación, hasta la fecha de notificación de la demanda, y luego continúen devengando intereses hasta el efectivo pago.
- Se confirma la procedencia del despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes.
- Se confirma la condena al pago de multas por falta de registro y entrega de certificados.
- Se desestima el reclamo de la multa del art. 1 de la Ley 25.323 por diferencias en la categoría.
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