ESTEVEZ FERNANDEZ, GLORIA MARGARITA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO
La actora reclamó intereses por demora en el pago de su liquidación final y beneficio especial. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben computarse desde el 4/5/2018.
¿Quién es el actor?
Gloria Margarita Estevez Fernandez
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de intereses por demora en el pago de liquidación final y beneficio especial por jubilación
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia, estableciendo que los intereses por la "indemnización especial" deben computarse desde el 4/5/2018, cuando la renuncia surtió efectos legales. Confirmó lo demás.
Fundamentos relevantes:
- El vínculo laboral finalizó el 30/3/2018 y la actora cobró la liquidación final el 6/7/2018 y el beneficio especial el 24/8/2018.
- La demora en el pago de estos conceptos genera intereses, conforme arts. 128 y 255 bis de la LCT.
- Pero el art. 22 de la Ley 25.164 establece que la renuncia surte efectos a los 30 días, por lo que la deuda por intereses debe computarse desde el 4/5/2018.
- No procede el "anatocismo" invocado por la demandada, pues no hay deuda de capital subsistente.
- La tasa de interés fijada se ajusta a la coyuntura económica, para evitar el envilecimiento del crédito laboral.
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