FOSARO, NOELIA MARIA CRISTINA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
Trabajadora despedida sin justa causa reclamó indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
Indemnizaciones por despido sin justa causa
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que la comunicación de despido realizada por la empleadora no cumplía con los recaudos formales exigidos en el art. 243 de la LCT, ya que se limitaba a hacer referencia a "graves incumplimientos" y "gravísimas inobservancias" sin especificar hechos concretos. Tampoco la prueba testimonial y pericial aportada por la empresa acreditaron las causales invocadas para el despido. Por ello, se confirmó que el despido fue sin justa causa, procediendo las indemnizaciones correspondientes. En cuanto a los reclamos de la actora por daño psicológico y moral, la Cámara los rechazó por falta de prueba del nexo causal entre el daño y el accionar de la empleadora. Respecto a la multa del art. 2 de la ley 25.323, la Cámara la confirmó. Sin embargo, no hizo lugar al reclamo de la actora por la multa del art. 1 de esa ley, por considerar que no se acreditó deficiencia registral al momento del despido. Por último, la Cámara confirmó los intereses calculados, ratificando el criterio de la Sala sobre la tasa aplicable.
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