RODRIGUEZ, GISELA VANESA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y dispone que los intereses se computen desde la primera manifestación invalidante
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante (15/03/2021). Asimismo, elevó los honorarios del letrado del actor y del perito médico.
Los principales fundamentos fueron:
- El art. 12, apartado 2, de la ley 24.557 modificado por la ley 27.348 establece que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante, que en este caso fue el 15/03/2021.
- Atendiendo al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico resultaban reducidos, por lo que se procedió a elevarlos.
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