LAZARTE HUGO MIGUEL c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente de trabajo: La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses por la indemnización corren desde 30 días posteriores al alta médica.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben correr desde los 30 días posteriores al alta médica otorgada el 9 de enero de 2012, es decir, a partir del 8 de febrero de 2012. Confirmó lo demás decidido en la instancia anterior.
Los fundamentos principales fueron:
- Según la jurisprudencia, los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad del trabajador, es decir, desde el momento en que la incapacidad se considera permanente, que suele ser con posterioridad al accidente.
- La Resolución SRT 414/99 otorga un "plazo de gracia" de 30 días corridos para el pago, por lo que los intereses deben correr a partir de ese plazo.
- La posibilidad de cobro de intereses subsiste aun después de la declaración de quiebra de la ART, en virtud de la modificación introducida por la Ley 26.684 al art. 129 de la LCQ.
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