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BRESLER ALAN DANIEL c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su empleador y el Jockey Club Asociación Civil. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria al Jockey Club por aplicación del artículo 30 LCT y receptó la sanción del artículo 132 bis LCT.

Tasa de interes Solidaridad Despido Retencion de aportes Articulo 30 lct Articulo 132 bis lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Despido La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo del actor por despido. Ambas partes apelaron. La Cámara confirmó la condena solidaria al Jockey Club Asociación Civil por aplicación del artículo 30 LCT, al considerar que la prestación de servicios gastronómicos por parte del trabajador de la contratista (Gasbi SRL) dentro de las instalaciones del Jockey Club constituía una actividad necesaria y complementaria a la actividad principal de dicha entidad. Asimismo, la Cámara receptó el reclamo del actor por la sanción del artículo 132 bis LCT, al acreditarse que la ex empleadora (Gasbi SRL) retuvo aportes del trabajador sin ingresarlos a los organismos de seguridad social. En cuanto a los intereses, la Cámara consideró razonable la aplicación de la tasa efectiva anual de créditos personales para préstamos de 49 a 60 meses.

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