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MATTOS, MARIO ALBERTO c/ PETRONAS LUBRICANTS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por diferencias salariales de un trabajador categorizado como viajante de comercio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma que el actor revistió el carácter de viajante de comercio y reduce parcialmente el monto indemnizatorio.

Diferencias salariales Comisiones Viajante de comercio Concertacion de ventas Asesoramiento y control de clientes

Diferencias salariales por comisiones impagas, como viajante de comercio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el actor debe ser encuadrado como viajante de comercio, pero redujo parcialmente el monto indemnizatorio. Consideró que no se acreditó que la principal tarea del actor fuera la "concertación de operaciones de venta", sino que tenía funciones de asesoramiento y control de clientes importantes. Fundamentos relevantes:
- La ley 14.546 sobre viajantes de comercio exige como elemento central que la labor principal del trabajador sea la "concertación de operaciones de venta" fuera del establecimiento, lo que no se acreditó en el caso.
- El hecho de que el actor tuviera un vehículo asignado, viajara y cobrara comisiones, no son elementos suficientes por sí solos para encuadrarlo como viajante de comercio.
- Se consideró que las tareas del actor, si bien incluían visitas a clientes, estaban más vinculadas al asesoramiento, seguimiento y control de operaciones que a la concertación de ventas directa.

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